lunes, 6 de enero de 2014

¿Qué es un vicio oculto? Obligaciones del vendedor

Del saneamiento por los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida

En muchas ocasiones, nos solicitan informes realizados por peritos expertos, para determinar un vicio oculto en algún tipo de bien.

En vendedor tiene una serie de obligaciones contempladas por la LEY:

Artículo 1484
El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.

Artículo 1485
El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase.
Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.

Artículo 1486
En los casos de los dos artículos anteriores, el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.
Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión.

Artículo 1487
Si la cosa vendida se perdiere por efecto de los vicios ocultos, conociéndolos el vendedor, sufrirá éste la pérdida, y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, con los daños y perjuicios. Si no los conocía, debe sólo restituir el precio y abonar los gastos del contrato que hubiese pagado el comprador.

Artículo 1488
Si la cosa vendida tenía algún vicio oculto al tiempo de la venta, y se pierde después por caso fortuito o por culpa del comprador, podrá éste reclamar del vendedor el precio que pagó, con la rebaja del valor que la cosa tenía al tiempo de perderse.
Si el vendedor obró de mala fe, deberá abonar al comprador los daños e intereses.

¿Qué es una incapacidad permanente?



Es muy habitual, que sea necesario solicitar un informe realizado por un perito médico, con la finalidad de argumentar o determinar una:
¿Qué es una Incapacidad permanente (IP)? es la situación laboral del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No impedirá tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.
En el caso de que no esté de acuerdo con el dictamen del organismo oficial, tiene el derecho de solicitar un contra-peritaje medico y solicitar una revisión de sí situación.
La incapacidad permanente puede tener varios grados. No todos los grados impiden al trabajador ejercer su profesión. Dependerá del grado de discapacidad la prestación por incapacidad permanente que cobre el trabajador. Podemos distinguir los siguientes:
  • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: con una disminución del rendimiento de trabajo del 33% como mínimo.
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual: El trabajador puede seguir dedicándose a una profesión distinta.
  • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: inhabilita al trabajador para toda profesión.
  • Gran invalidez: necesitando la asistencia de otras personas para su cuidado básico.


¿Qué es una negligencia médica?

Siempre hay que tener en cuenta los antecedentes y hechos que tuvieron lugar, para poder determinar si realmente se produjo la negligencia o fue un desafortunado incidente contemplado dentro de los riesgos médicos.

¿Qué es? La negligencia médica es un acto mal realizado por parte de un proveedor de asistencia sanitaria, médico, organismo, etc que se desvía de los estándares aceptados en la comunidad médica y que causa alguna lesión al paciente y/o daño moral o de algún tipo.

Es haber realizado actos no apropiados en una situación determinada o, por no haber tenido la diligencia requerida para el caso particular. Es decir, no haber cumplido con los parámetros mínimos y estándares de conducta para enfrentar el caso, y no haber cumplido con la normas técnicas de la profesión médica. Constituye, junto a la impericiae imprudencia médica, una vulneración a la Lex Artis Ad Hoc. También recae en el equipo de salud en el caso.

Si precisa realizar algún tipo de informe medico. Solicite información aquí.