miércoles, 19 de noviembre de 2014

¿Qué es un testigo protegido?

La normativa española de protección de testigos está regulada en la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales.
Se trata de una norma de protección especial para ciudadanos que colaboran con la policía judicial y la administración de justicia en determinada causas penales.
En ocasiones, el temor a sufrir represalias provoca que no se pueda contar con testimonios y pruebas muy valiosos. Por esta cuestión, lo más normal es preservar la identidad de los testigos y peritos, su domicilio, profesión y lugar de trabajo.
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Para ello, se suelen utilizar claves o falsear cualquier dato que pudiera servir para la identificación de los testigos.
Para las comparecencias también se tiene especial cuidado con cualquier procedimiento que posibilite su identificación visual normal. También, se evita que a los testigos o peritos puedan ser fotografiados. E incluso, una vez finalizado el procedimiento, si persiste el peligro grave puede seguir su protección policial.

Un Juzgado esperando un escanér ¿?

Un mero folio resume dos años de gestiones de un juez y una secretaria judicial para escanear 80.000 documentos incautados en los registros domiciliarios de un caso de corrupción política. El folio no tiene desperdicio, por la impotencia que destila y la falta de medios en la Administración de Justicia que retrata. Ocurre en Canarias, donde la competencia de medios materiales en los juzgados está transferida a la comunidad autónoma. Aún no han conseguido su propósito.
El auto alcanzó notoriedad este viernes, 14 de noviembre, porque cita como imputado a Fernando Clavijo, quien ganó en las primarias a Paulino Rivero para ser el candidato a presidente de Canarias por Coalición Canaria. El juez le imputa los supuestos delitos de malversación de fondos públicos, falsedad de documento, prevaricación y tráfico de influencias dentro del ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna.
El magistrado, César Romero Pamparacuatro, del juzgado de instrucción 1 de La Laguna, relata en el auto las gestiones para conseguir un escáner y un funcionario que les eche una mano con el escaneado. Gestiones realizadas ante la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Gobierno de Canarias.
Esta es la crónica que consta en el auto:
19 de junio de 2012: La secretaria judicial remite oficio a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, que es contestado dos días después.
26 de julio de 2012: Diligencia de la secretaria judicial donde transmite “la imposibilidad de trasladar las actuaciones y la ingente documentación al Palacio de Justicia de Santa Cruz donde parece que existe un escáner”.
27 de julio de 2012: El magistrado llama al Director General de la Administración de Justicia “manifestando su secretaria que no era motivo suficiente para molestar al llmo. Sr Director General”.
8 de agosto de 2012: Contesta de nuevo la Dirección General al oficio del 19 de junio. Anuncia que “se instalará por breve periodo un escáner en las sedes del Juzgado de lnstrucción no. 1 y no. 4 de esta ciudad”.
23 de agosto de 2012: Diligencia de la secretaria en la que se hace constar a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia “que con el personal que se dispone en el breve periodo de tiempo que está a disposición el escáner no se puede practicar la diligencia de escaneado, solicitando en su caso un funcionario de refuerzo para su desarrollo”.
16 de octubre de 2012: La secretaria judicial dicta una diligencia para hacer constar “que ha transcurrido el plazo (un mes) por e! cual se nos retiró el escáner para servir a otro Juzgado y no se ha devuelto”.
7 de junio de 2013: Nuevo oficio de la secretaria judicial dirigido a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia “por el que se solicita nuevamente que el escáner no sea retirado”.
12 de junio de 2013: Oficio de la Sra Secretaria dirigido a esa dirección general “por el que se solicita nuevamente que el escáner no sea retirado y enviado a un Juzgado de Los Llanos de Aridane”.
23 de octubre de 2013: Escrito del magistrado dirigido a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ·poniendo de manifiesto la situación del procedimiento y la posibilidad de que existieran dilaciones indebidas por la ausencia de los medios materiales y personales no suministrados ni nombrados por la DGRAJ”.
25 de noviembre de 2013: Acuerdo de la Sala de Gobierno del TSJ de Canarias en el que “se da por enterada y acuerda remitir escrito” a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia “para que provea de un escáner y nombre un funcionario de refuerzo para la digitalización de los autos”.
27 de noviembre de 2013: Oficio conjunto firmado por la secretaria del juzgado y el magistrado “instando la dotación de escáner y nombramiento de funcionario al acumularse las causa de especial complejidad y volumen precisadas de digitalización”.
29 de mayo de 2014: Oficio de la secretaria del juzgado Decano de San Cristóbal de La Laguna “anunciando la implantación de escáner en el Palacio de Justicia”.
*Queda pendiente de escaneado los más de 80.000 documentos incautados en los registros domiciliarios y los expedientes administrativos que componen las piezas de convicción de los hechos objetos de este procedimiento”, prosigue el auto para entrar ya en los fundamentos de derecho por el que se imputa al alcalde de La Laguna. Esta resolución judicial causó el viernes un terremoto político en Canarias.
El Gobierno de Canarias es el responsable de aportar a los juzgados y tribunales de esa autonomía los recursos humanos y materiales, como el escáner reclamado desde hace dos años por este juzgado.
El Ejecutivo de Canarias está gobernado por Coalición Canaria, partido al que pertenece el alcalde imputado en este auto, Fernado Clavijo, quien encabezará la lista de esta formación en las próximas elecciones municipales y autonómicas de 2015.
Por su parte, el juez César Romero Pamparacuatro llevó a cabo los casos más sonados de corrupción política de Lanzarote, donde estaba destinado con anterioridad. Entre ellos destaca el caso Unión, una trama de comisiones ilegales que afecta al Partido Independiente de Lanzarote, a su líder Dimas Martín y a numerosos políticos y funcionarios locales.

¿Como aumentar tu esperanza de vida 4 o 5 años?

Los datos dicen que aumentan en un 31% las probabilidades de darle esquinazo a la Parca si te levantas del sillón y vas al trabajo en bici. Moverse es el primer paso para ganar salud. Respecto al aspecto físico, los estudios son contundentes: ir en bici garantiza el aumento de tus cuádriceps en un 40% en solo diez semanas. Hay más razones para abandonar el sedentarismo; por ejemplo, el transporte en bicicleta ahorra entre 2.500 y 9.500 € al año.
Pedalea y gana vida
Según informaron en el último Congreso de la Sociedad Europea de Cardiología, hacer ejercicio aumenta entre cuatro y cinco años la esperanza de vida, y montar en bicicleta es una de sus actividades más recomendadas. Un reciente estudio publicado en International Journal of Sports Medicine afirma que los ciclistas del Tour de Francia viven, de media, unos ocho años más.
Si pedalear está asociado a una vida más longeva es porque la bicicleta es, literalmente, una medicina sobre ruedas. Hace tres años se creó el Barclays City Hire, sistema de bicicleta pública de Londres. Según arrojan los datos, durante su primer año fue usado por más de medio millón de viajeros que realizaron un total de 7,5 millones de desplazamientos. Basándose en esos datos y cruzándolos con otros, el doctor James Woodcook publicó un estudio en British Medical Journal en el que ponía en evidencia la fuerte correlación entre viajar en bicicleta y la reducción del riesgo de diversas enfermedades, como diabetes tipo 2, enfermedades cardiovasculares, accidentes cerebrovasculares, y ayudaba a mantener a raya esos kilos de más que nadie quiere. Si esa última es una de tus preocupaciones, atento a este dato: una hora de pedaleo quema más de 500 calorías.
Si pedalear está asociado a una vida más longeva, es porque la bicicleta es, según los expertos, medicina sobre ruedas
Pero quemar el dónut del desayuno no es su único beneficio para esculpir tu figura. Montando en bici nos movemos con eficacia: usamos una gran variedad de músculos, como los isquiotibiales, los cuádriceps y, sobre todo, el corazón.
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4 km por Madrid. Si cambiamos el coche por la bici para los trayectos cortos, reducimos un 11% las emisiones de dióxido de carbono. ¡Por no hablar de los minutos de vida que ganaríamos sin tener que aparcar!
Un reciente estudio publicado en Europe PubMed puso a prueba los beneficios de los bikers frente a los de los runners. Ganaron los primeros; y no solo en fondo, también en músculo. El grupo de voluntarios sobre ruedas aumentó su tiempo hasta el agotamiento al montar en bicicleta un 47% y al correr en cinta solo un 12%. Además, la fortaleza de los cuádriceps de los ciclistas aumentó un 40% al terminar las 10 semanas.
Por otra parte, al montar en bici no ejercemos ninguna clase de presión sobre las articulaciones, cosa que sí hacemos corriendo o con cualquier otra clase de ejercicio de cardio. El ciclismo, por tanto, se puede considerar un deporte de bajo impacto.
Aunque los beneficios de este divertido ejercicio se han observado más en personas de 45 a 59 años, los niños y las personas mayores no se quedan atrás. Según recoge un estudio publicado en psycNET, un grupo de preescolares de entre tres y cinco años fue puesto a prueba ante los pedales. Tras hacer 30 minutos de ejercicio aeróbico (básicamente, jugar en el patio) realizaban un test en una bici pediátrica y un test de agilidad. A todos se les detectó un ritmo cardíaco menor y un aumento tanto en su agilidad como en su autoestima. Lo mismo ocurrió con las personas mayores. En esta investigación publicada en Oxford Journals, centrada en una muestra en torno a los 67 años, la bici se las vio frente al yoga. Distribuidos en dos grupos de control, los voluntarios estuvieron durante cuatro meses haciendo sus respectivos ejercicios. Los resultados no dejaban lugar a dudas: aquellos que hicieron ejercicio anaeróbico experimentaron una subida en la cantidad máxima de oxígeno que el organismo puede absorber (VO2 max) del 11,6%, así como un aumento en su umbral anaeróbico de un 13%. En el otro grupo no hubo cambios significativos.
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Parada para hidratarse. Cuando practiques actividad física, es recomendable recibir diariamente 1 ml de líquido por caloría quemada.
Huye del sedentarismo
No es un secreto que montar en bici te hace más feliz. Un estudio publicado recientemente en Preventive Medicine Journal confirmó lo que los “militantes” de la bici ya saben: aquellos que cambian los desplazamientos en coche por pedalear o caminar mejoran su bienestar general. Además, aquellos que evitan una vida sedentaria reportaron mejor concentración y unos niveles más bajos de estrés, en comparación con los que utilizan el coche en sus desplazamientos.
Hacer ejercicio aumenta los niveles de serotonina y dopamina de tu cerebro, hormonas asociadas directamente con la felicidad. También contribuye a engordar, pero tu bolsillo. Según ponía en manifiesto la conocida activista de dos ruedas Elly Blue, sustituir el coche por la bici puede hacerte ahorrar entre 2.500 y 9.500 €. Según los economistas suizos Bruno Frey y Alois Stutzer, la persona que tiene que conducir durante una hora al día necesita ganar un 40% más para sentirse bien con su vida frente a aquellos que van a pie o en bici a su oficina. Se debe a que estos trayectos diarios son, para muchos, el momento más infeliz de todo el día.
GANADOR DEL RETOCOCA-COLA Y QUO
Directo desde las Islas Canarias, Ayoze Ojeda iba a descubrir que el reto aún continuaba. Tras recibir su merecido premio gracias a la foto que nos hizo llegar vía Facebook a través del Reto Coca-Cola y Quo, pedimos a nuestro lector canario que la estrenara por Madrid. Ayoze es un hombre activo, “militante” absoluto de la bicicleta y de la vida saludable. En forma, tanto física como mentalmente, mostró que moverse es una de las mejores maneras de vivir. Cuatro kilómetros de recorrido en bici dieron para bromear: “Sin duda esto sí que es un buen premio, estoy más en forma que hace una hora”.

¿Industria perdona 3.000 millones a las Eléctricas?

La Fiscalía Anticorrupción ha comenzado a tomar declaración a responsables de Energía entre 2007 y 2010, con el Gobierno del PSOE, en una investigación para aclarar si perdonó a las eléctricas una deuda de entre 2.500 y 3.500 millones de euros. La Fiscalía ha llamado a declarar en una investigación secreta a, como mínimo, tres abogados del Estado y a un exdirector general de Energía, según fuentes conocedoras de la investigación. La clave es conocer por qué nunca reclamaron a las eléctricas que devolvieran lo cobrado de más por los Costes de Transición a la Competencia (CTC) pese a que un informe de la Abogacía del Estado de marzo de 2008 así lo avalaba. Las eléctricas siempre han negado que hubiera pagos por encima de lo que marcaba la ley.

 

El 3 de junio de 2013, la Plataforma por un Nuevo Modelo Energético, que agrupa a ecologistas y consumidores, denunció en Anticorrupción la puerta giratoria de los políticos y el sector eléctrico. Un mes después amplió la denuncia a un supuesto delito de malversación por haber permitido que las eléctricas cobraran a los ciudadanos 3.400 millones de más en los CTC.

Cronología de una deuda multimillonaria

  • 27 de noviembre de 1997. Con la liberalización del mercado eléctrico, el ministro de Industria, Josep Piqué, crea los Costes de Transición a la Competencia (CTC) para compensar las inversiones que el Gobierno obligó a acometer a las eléctricas mientras el sector estuvo regulado. Estos costes, que se pagaban en la factura de la luz “como costes permanentes del sistema”, tienen por objeto devolver a esas empresas 8.600 millones de euros por el valor de esas inversiones.
  • 23 de junio de 2006. El Gobierno socialista suprime los CTC al considerar que ese mecanismo se ha convertido en ineficiente “porque genera distorsiones en los precios de mercado”, “porque han quedado obsoletas las hipótesis sobre las que se basaron” y también por el “alto grado de amortización de las instalaciones” cuyo coste trataban de compensar.
  • 13 de marzo de 2008. La abogacía del Estado establece en un informe solicitado por la Secretaría de Estado de Energía que las eléctricas cobraron de más a través de los CTC y considera ese exceso un “enriquecimiento injusto” que el Estado puede reclamar a estas empresas. El informe asegura que el Gobierno tiene de plazo hasta 2010 —cuatro años desde que entrara en vigor la ley de 2006 que los suprimió— para reclamar esas cantidades abonadas de forma indebida.
  • 25 de junio de 2010. Caduca el derecho a reclamar a las eléctricas los cobros ilegítimos, según los plazos establecidos por el informe de la abogacía del Estado. Hasta el momento, el Ejecutivo no ha exigido a esas empresas los pagos indebidos.
  • 3 de julio de 2013. La Plataforma por un Nuevo Modelo Energético denuncia a la cúpula de Industria por prevaricación, tráfico de influencias y malversación por haber permitido la prescripción de una deuda de 3.396 millones.

jueves, 6 de noviembre de 2014

¿Cómo evitar ser víctima de un delito informático?


Para proteger nuestros datos y evitar ser víctimas de un caso de delito informático es necesario llevar a cabo ciertas acciones:
  
-Controlar el uso de cámaras Web, tapándola y evitando que los menores las utilicen de forma arbitraria.

-Llevar a cabo la instalación de un software anti-spyware, para evitar que se introduzcan en su equipo programas espías que puedan obtener sus documentos privados o datos personales.
-Instalar un cortafuegos también será de gran utilidad ya que evitará que nos introduzcamos en alguna página Web maliciosa.
-Restringir el uso de redes sociales a los menores a partir de ciertas horas determinadas así como las páginas Web de contenido sexual o lúdico.
-No facilitar en ningún caso, y bajo ningún pretexto, nuestros datos personales. Desde el domicilio hasta los datos de nuestro Documento Nacional de Identidad o tarjetas de crédito.
-Actualice regularmente su sistema ya que si se presentan fallos, por pequeños que sean, en su sistema operativo los delincuentes informáticos podrían introducirse en sus redes y programas.

viernes, 17 de octubre de 2014

Condenados a 83 años de cárcel 27 narcos de clanes ligados a ‘La Paca’

Esta noticias, resulta de los más controvertida:

La Audiencia de Palma ha condenado a un total de 83 años de cárcel a veintisiete personas por delitos de narcotráfico, tras demostrarse que se dedicaban a la venta de droga en el poblado marginal de Palma de Son Banya, creado en por el franquismo para la llamada “integración gitana”.



En marzo de 2009 y mayo de 2010, cuando se efectuaron los registros y detenciones por esta causa, en diversas chabolas se hallaron cantidades de cocaína, heroína, marihuana y hachís dispuestas para su venta directa a los consumidores que, por cierto, acuden cada día a Son Banya.

En las vistas del juicio uno de los acusados rompió la tradicional norma de sigilo y negación de los hechos que impera en estas bandas y se inculpó. Ese quiebro obligó a suspender las sesiones y se abrieron nuevas estrategias en la acusación y la defensa. El seguimiento y control de los narcos permitió probar su relación con los delitos contra la salud pública.

Los condenados formaban parte de los clanes llamados de la Paca, de los Valencianos, de la Sole y de los Bizcos, grupos narcos relacionados con la red que encabezó la matriarca de la droga de Son Banya, Francisca Cortés, La Paca, presa por tráfico de drogas y blanqueo. Los reos han de afrontar una multa que suma 180.000 euros.
Cuatro personas juzgadas quedaron absueltas. A tres condenados con 4 años de cárcel, el tribunal les ha sustituido parte de la condena por la expulsión del territorio nacional por 10 años.

Eximida de matar a su bebé porque no sabía que estaba embarazada

Sin comentarios...

Alba, de 28 años, fue acusada en 2012 de matar a su bebé recién nacido. A los dos días fue internada en prisión provisional por asesinato, castigado con hasta 20 años de cárcel.



La justicia acaba de condenarla, sin embargo, a solo 10 meses de cárcel y le ha suspendido la pena, de modo que no volverá a prisión. El motivo es que por primera vez en España se ha admitido como eximente un raro trastorno: la negación del embarazo. A pesar de que Alba dio a luz a una niña tras nueve meses de gestación, la sentencia, que es firme, concluye con apoyo de la fiscalía que no fue consciente de su estado hasta el momento del parto.

La negación del embarazo es un trastorno poco estudiado que los especialistas describen como lo contrario del embarazo psicológico. Las mujeres que lo padecen apenas aumentan de peso y talla. Según la escasa literatura científica disponible, no experimentan los signos habituales de la gestación, como mareos o náuseas, y si los tienen los atribuyen a otras causas. En algunos casos tienen sangrados, causados por ejemplo por amenazas de aborto, que confunden con la regla, sobre todo si se trata de mujeres que la tenían irregular. La mayoría se percata de la situación en el último trimestre. Pero en ocasiones, como se le ha reconocido ahora a Alba, el descubrimiento no se produce hasta el final, tomando las primeras contracciones del parto por otra cosa, como dolor de estómago o apendicitis.

Los hechos que cambiaron la vida de Alba, un nombre ficticio para proteger su identidad, se produjeron el 22 de noviembre de 2012, cuando tenía 26 años. Aquella mañana de jueves la joven llamó a la tienda en la que trabajaba para avisar de que no iría porque tenía un fuerte dolor de estómago. A las 9.27, según el tíquet de compra que obra en la causa, su novio fue a una farmacia cerca de su domicilio, en Valencia, y compró una caja de Espidifen, un antiinflamatorio utilizado a menudo para aplacar el dolor de regla, que es lo que creía sufrir.

Santander, condenado a devolver 235.000 euros por sus valores de 2007

Un Juzgado de Madrid y la Audiencia Provincial de Oviedo han condenado al Banco Santander a devolver un total de 235.000 euros a varios clientes a los que vendió Valores Santander. En el caso madrileño, la entidad deberá devolver 100.000 euros y en el procedimiento asturiano 135.000 euros.

Así, el Juzgado de Primera Instancia número 40 de Madrid obliga a Banco Santander a devolver 100.000 euros a unos clientes a los que vendió Valores Santander en 2007 sin indagar en su perfil como inversores y sin informar previamente de sus riesgos.



Asimismo, los demandantes, defendidos por el despacho Espacio Legal, tendrán que restituir a la entidad el importe de los intereses remuneratorios percibidos por la adquisición de 20 títulos en Valores Santander, así como los intereses derivados de su condición de titulares de acciones de la entidad por las que fueron canjeados los títulos, junto con los intereses legales devengados desde la fecha de su percepción.

La sentencia indica que los afectados eran clientes del Santander desde 2005 y no contaban con conocimientos financieros. En septiembre de 2007, la entidad se puso en contacto con los demandantes y les ofreció los Valores Santander antes de la presentación de su folleto de emisión a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Sin ningún conocimiento

"Tal ofrecimiento se hizo sin realizar ningún tipo de indagación previa sobre el perfil de dicho demandante y de su esposa, a los efectos de tener conocimiento de su experiencia inversora, sus objetivos de inversión, el riesgo dispuesto a tolerar y su situación financiera de cara al acontecimiento de la referida inversión", señala la resolución judicial.
Al analizar la causa, el juez concluye que los clientes firmaron la orden de compra "sin rellenar" y con carácter previo a la presentación del folleto de la emisión ante la CNMV en el que se concreta el precio de conversión de los títulos Valores Santander en acciones del banco.
Además, precisa que no queda probado que a los demandantes se les facilitara información verbal o escrita sobre la naturaleza, características y riesgos de dicho producto "con carácter previo a la suscripción de la mencionada orden".
Un caso similar a éste se registró en Asturias, donde la Audiencia Provincial de Oviedo ha declarado nulo el contrato por concurrencia de vicio en el consentimiento de la suscripción del contrato de Valores Santander. La condena obliga a la entidad bancaria a devolver la cantidad de 135.000 euros más los intereses correspondientes, así como los demandantes deben restituir al banco los intereses derivados del contrato.

jueves, 9 de octubre de 2014

¿Como saber si alguien tiene EBOLA?

Siempre va bien saber detectar, si alguien de nuestro entorno cercano tiene puede estar desarrollando la enfermedad. No hay que tener miedo, pero si ser conocedores de la máxima información en relación a la enfermedad EBOLA.
 
El diagnóstico definitivo del virus Ébola solo puede obtenerse mediante pruebas de laboratorio en la orina y en la saliva. Los exámenes más comunes, según explica la OMS, son pruebas de inmunoadsorción enzimática (ELISA), detección de antígenos, seroneutralización, reacción en cadena de polimerasa con transcriptasa inversa y aislamiento del virus mediante cultivo celular.
Las muestras de los pacientes infectados tienen un enorme peligro biológico y han de tomarse en condiciones de máxima protección.


En nuestro pais contamos con profesionales de primer nivel, en la mayoria de especialidades médicas. En la actualidad se están adoptando las medidas necesarias para contener la enfermedad ÉBOLA.

¿Como se puede contagiar el EBOLA?

El virus del Ébola se contagia entre humanos por el contacto directo con la sangre u otros líquidos o secreciones corporales (saliva, semen, orina, heces...) de una persona infectada y que presente ya síntomas de la enfermedad o de personas muertas infectadas.


 Peritos médicos GP-GRUP


También puede producirse el contagio del ébola por exposición a objetos que hayan sido contaminados con secreciones infectadas como prendas de vestir o ropa de cama sucias o agujas usadas, según informa la OMS. El virus del Ébola no se transmite ni por el agua, ni por el aire, según el Ministerio de Sanidad.

También se puede contraer la enfermedad a través del contacto directo con sangre u otros fluidos corporales de animales salvajes como monos, antílopes selváticos y murciélagos, vivos o muertos y por el consumo de su carne mal cocinada.
Aunque los monos han sido una fuente de infección para las personas, se considera que los murciélagos de la fruta de la familia Pteropodidae son los huéspedes naturales del virus.
Sin embargo, este extremo no está confirmado, por lo que, al desconocerse el origen natural del virus, no se ha podido determinar aún cómo apareció el ébola por primera vez en un ser humano.

¿Que es el EBOLA, cuales son las vias de transmisión y porqué es tan mortifero?




El Ebola, es un virus que se transmite por contacto directo y de mortalidad muy elevada. Causa fiebres hermorragicas para las que no hay vacuna ni tratamiento curativo.

Imagen del virus del ébola, ampliado 108.000 veces.

El virus altera un tipo de células llamadas "endoteliales" que recubren la superficie interior de los vasos sanguíneos y la coagulación. Al dañar los vasos sanguíneos las plaquetas no son capaces de coagular, y los pacientes sucumben a un shock hemorrágico que deriva en una pérdida muy grave de sangre.


¿Qué es el ébola?


El ébola es una enfermedad infecciosa viral aguda que produce fiebre hemorrágica en humanos y primates (monos, gorilas y chimpancés) y cuya tasa de mortalidad puede llegar al 90%.

El virus del Ébola, uno de los más mortíferos que existen, se detectó por vez primera en 1976 en dos brotes simultáneos ocurridos en Nzara (Sudán) y Yambuku (República Democrática del Congo, entonces Zaire). La aldea en que se produjo el segundo de ellos está situada cerca del río Ébola, y de ahí toma su nombre.

jueves, 2 de octubre de 2014

¿Como evitar que un contrario "preconstituya prueba" de forma escrita?

Es muy habitual, en estos momentos que la tecnologia lo abarca todo, email, sms, whatsapp, etc, que se mantengan conversaciones y se discuta o se soliciten cosas mediante estos medios escritos.

Nos encontramos ante un problema, ya que mucha gente intenta manipular o condicionar mediante el envio de mensajes escritos durante procesos de negociación o de discusión con mensajes distinto a lo que se esta pactando o hablando verbalmente.


Hay que tener especial cuidado, ya que si finalmente a ese mensaje/comunicación escrita no le prestamos atención lo pueden utilizar en nuestra contra.

Ejemplo:

Conversación verbal: 

"vale, me lo envias y te pago"

Mensaje escrito: 

"Tal y como se ha comprometido conmigo, espero la entrega mañana antes de las 10 o no querre asumir el coste del pedido..." Sabiendo perfectamente que no va a llegar mañana, etc.

En este caso, si no se le contesta adecuadamente, rectificando al emisor del escrito de forma inmediata, este podrá presentar esta comunicación como prueba escrita en la tramitación de un procedimiento judicial.

Es triste, pero no nos podemos relajar ante nada ;-)

Si necesita elaborar algún tipo de informe pericial/certificar/revisar/analizar algún tipo de prueba pericial en contra o a favor, no lo dude y llamenos Peritos Judiciales en España GP-GRUP

¿Como se repara un turbo de un coche diesel o de gasolina?

En GP-GRUP contamos con PERITOS INGENIEROS MECANICOS.

Hoy en día, todos los motores diésel y buena parte de los de gasolina cuentan con un turbocompresor. Si se te rompe, no desesperes y no aceptes el reemplazo por uno nuevo sin consultar otras opciones; en la mayor parte de los casos, se puede reparar. 
Cuanto más compleja es la mecánica de un vehículo, mayor es la posibilidad de sufrir averías. La temperatura de los gases de escape de un motor diésel es de unos 650º centígrados y en los de gasolina se alcanzan los 850º. Si a esto sumamos que la turbina movida por estos gases gira en el primer caso por encima de las 100.000 rpm, y que en el segundo ronda las 180.000, es fácil entender que se trata de una parte de la mecánica sometida a grandes esfuerzos y, por tanto, muy susceptible de sufrir averías.
Diagnóstico de averías
La pérdida de rendimiento, la aparición de ruidos y el humo blanco en el escape son sinónimos de problemas en el turbo. La falta de respuesta al acelerar se puede deber a fugas en los manguitos que llevan el aire comprimido del turbo al intercooler y de este a la admisión del motor, pero lo más probable es que el problema sea más grave.
Si el turbo silba en exceso o de una forma diferente a como lo hace habitualmente, puede ser debido a tres causas diferentes: desequilibrio del conjunto del eje y las turbinas, fugas en el lado del escape y rozamiento de alguno de los rotores con sus respectivas carcasas.

Por otra parte, la presencia de humo blanco en el escape es consecuencia de fugas del aceite que se quema en el propio turbo.

Otro inconveniente que puede surgir es la aparición de fisuras en la carcasa del lado del escape, derivada de los cambios bruscos de temperatura a los que puede estar sometida esta parte del turbocompresor. En el caso de los 4x4, puede ocurrir cuando realizamos un vadeo y el agua alcanza dicho elemento.

La mala calidad del aceite utilizado es también una fuente de problemas. Su misión consiste en refrigerar y lubricar el eje de los rotores, zona que alcanza elevadas temperaturas. Si el aceite no es el adecuado, puede quemarse y generar carbonilla, que se depositará en los conductos de lubricación y acabará obstruyéndolos.

Los turbocompresores también se estropean con el uso. Los casquillos anti-fricción que permiten el giro del eje de los rotores y los segmentos que aseguran la estanqueidad del aceite son los elementos que más se deterioran con el paso de los kilómetros.

El eje que une ambos rotores –el de admisión y el de escape– gira sobre dos casquillos incorporados al cuerpo central del turbocompresor. Estos casquillos son flotantes; es decir: entre el propio eje y la parte interior del casquillo hay una pequeña holgura que ocupa una película de aceite, y ocurre lo mismo entre el casquillo por su parte exterior con respecto al cuerpo donde se aloja; de esta forma, se controla el desplazamiento radial y se permite el libre giro del eje con la mínima fricción. Un tercer casquillo situado en el lado de la admisión controla el desplazamiento axial. Cuando la holgura de estos casquillos es excesiva o existe un desgaste de los segmentos que hacen las veces de retenes, el aceite pasa al motor. En estos casos, el motor gira "loco" y no se detiene aunque cortemos la llave de puesta en marcha porque el combustible que utiliza es el propio aceite del sistema de lubricación. El motor permanecerá girando hasta que se consuma el aceite contenido en el cárter, ocasionando a veces problemas de engrase que derivan en el consiguiente gripado de alguna parte interna móvil del motor. En estas situaciones, lo mejor es calar el motor y evitar así la quema incontrolada del aceite y la falta de engrase.
 
Desmontando el turbo
Independientemente de cuál sea la avería a reparar, el primer paso es desmontar el turbo. Un turbocompresor está formado por un cuerpo, un eje, los rotores de admisión y escape, los casquillos de rodadura y de control de desplazamiento axial, los segmentos de estanqueidad, la carcasa de admisión –realizada en aluminio– y la carcasa de escape –de fundición de hierro–.

A la hora de repararlo, procederemos en primer lugar a su desmontaje y a analizar cada uno de sus componentes. En el mercado, hay turbos para los que se suministra el despiece total; en otros casos, es obligatorio adquirir –como mínimo– el cuerpo central con el eje y los rotores instalados y equilibrados; mientras que habrá veces que no tendremos más remedio que buscar un turbo en un desguace o adquirir uno nuevo. Este es uno de los principales inconvenientes que encontraremos a la hora de repararlo.

Algo imprescindible es el obligado equilibrado dinámico del eje y los rotores para evitar vibraciones y desgastes prematuros. Solo en los casos más graves habrá que sustituir el conjunto completo.
En general, la mejor opción suele ser optar por adquirir un turbocompresor reconstruido, reduciendo el proceso de reparación a desmontar el averiado,  instalar el nuevo y entregar el nuestro a cambio para que puedan repararlo y acabe dando servicio a otro vehículo. A la hora de la verdad, este es el camino a seguir si somos partidarios de hacer las cosas nosotros mismos, dado que el proceso de equilibrado obliga a tener maquinaria especializada sin la que nuestra reparación nunca contará con todas las garantías, por muy meticulosos que seamos.

 
Cómo mejorar el turbocompresor
 
Si queremos mejorar las prestaciones de nuestro propulsor, es inevitable actuar sobre el sistema de inyección y aumentar la presión de sobrealimentación que proporciona el turbocompresor regulando el sistema de descarga. Sin embargo, si aumentamos la presión de soplado, también crece el esfuerzo que recibe el casquillo que controla el desplazamiento axial. Para potenciar su fiabilidad, es necesario sustituir el original

(1), que suele ser de los denominados "270º" –debido al área que cubre– por otro de 360º
(2). Otro punto a tener en cuenta es la sustitución de los manguitos originales por otros de mayor rigidez y estabilidad ante las altas temperaturas
(3). Las mejoras también pueden extenderse a los sistemas de regulación de la presión y las válvulas de descarga por sobrepresión
(4), especialmente en los motores de gasolina. Por último, no debemos pasar por alto la calidad del aceite utilizado en el motor, que debe ser, como mínimo, la exigida por el fabricante del vehículo, y en ningún caso debemos estirar los periodos de sustitución.
 

PRECAUCIÓN.... Coches de alquiler BARATOS. Ojo, con la letra pequeña. 3 € al dia ¿?

Si os habeis fijado por INTERNET se están ofreciendo contrato de alquiler de coches a precios que parecen ridiculos, es decir:


Ejemplo: 

-RENAULT CLIO 5P 
-Duración del contrato 30 dias

...lo podremos encontrar por 80 €, (el truco esta poner recogida y entrega en aeropuerto..)

Si, si, parece mentira, pero es cierto aqui os dejo uno de los enlaces:




Hasta aqui todo perfecto, DONDE hay que poner especial atención... a la hora de contratar estos coches:

-Al ser empresas que lo que hacen es comprar derechos de alquiler a compañias de alquielr de coches como pueden ser HERTZ, AVIS, ENTERPRISE, ATESA, etc. etc, no pueden ofrecer la cobertura total de seguro TODO RIESGO, y lo que te ofrecen es un seguro de "REEMBOLSO DE FRANQUICIA" ¿que es esto? Pues muy facil, si no aseguras con la aseguradora el coche, en caso de que tengas algún accidente, le des un golpe, etc. tu pagarás la franquicia hasta el límite fijado (y normalmente empieza de 600-950 €) 

-Si te cobran la franquicia porque le das un golpe, estas empresas tienen hasta 28 dias, o más ya que cuenta desde que les envias toda la documentación del siniestro:
  • El informe del accidente por parte del proveedor (deberá ser completado antes de la finalización del alquiler).
  • Un informe policial en caso de que terceras partes se hayan visto involucradas en el accidente.
  • Los documentos de inicio y finalización del contrato de alquiler que muestren claramente el daño por el que el proveedor le hace responsable
  • Comprobante del pago deducido de la tarjeta de crédito. 
http://www.rentalcars.com/es/terms/ 



Vamos que no parece muy facil... ;-)


-Por otro lado, ante la "inmejorable oferta" se pone de maniesto que si quieres ir tranquilo con el vehículo te pueden llegar a pedir hasta 10-13 € por dia para  eliminar la franquicia etc.

*Que si lo alquilabas 30 dias, te pediran 300 €.. por eliminar la franquicia (cuando hoy en dia los seguros todo riesgo con franquicia por todo el año no son tan caros...)

-¿Que pasa si quiero finalizar antes del alquiler por alguna razón? que no puedes :-), y no te devuelven nada.

En resumen, que si no te la quieres jugar, y que lo barato te salga caro, lee la letra pequeña.

lunes, 29 de septiembre de 2014

Ojo con los coches de segunda mano. Kilometrajes Trucados

Estamos detectando un especial aumento de las reclamaciones de clientes a los cuales les han vendido coches con el  "KILOMETRAJES  trucado".




Es por esta razón que siempre que se vaya a comprar un vehículo de segunda mano, que tenga una antigüedad superior a 3 años, y se estime una media de kilometraje inferior a 20.000 anual, lleven el vehículo antes de adquirirlo a revisar.

Los concesionarios oficiales, tienen la maquinas adecuadas para poder extraer del vehículo información relativa a su kilometraje real. En el caso de que ya lo hayan comprado y quieran reclamar y denunciar al vendedor por estafa. 

Hay piezas de los vehiculos, las cuales es imposible que se vean afectadas antes de un cierto número de kilometros recorridos por el vehículo. Sistemas de inyección, turbos, sistemas de escape, filtros de particulas, etc.

Si hace unos años manipular el cuentakilómetros implicaba desmontar el cuadro de instrumentos y el contador de kilómetros, en la actualidad es sólo una cuestión de "plug&play". Es decir, conectar un portátil o dispositivo especial al puerto OBD (On-board diagnostics) y de disponer de un software de fácil adquisición a través de Internet. 

El hecho no es en sí mismo un delito, salvo que se aproveche para cometer una estafa, que es la que puede comportar penas de cárcel de hasta tres años si la cuantía de la estafa supera los 400 euros. Sólo desde este año es obligatorio que las ITV registren los kilómetros y se los comuniquen a la DGT. Históricamente, Tráfico sólo dispone de ese dato para el 50% de vehículos del Registro.

jueves, 25 de septiembre de 2014

Responsabilidad por omisión de la información previa al consentimiento informado

La Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Asturias ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por una paciente frente a un Doctor como consecuencia de los daños y perjuicios derivados de una intervención para la introducción de un balón gástrico.

Este balón intragástrico se mantuvo en el interior de la paciente durante 12 meses, produciéndose la lesión durante su retirada. El daño causado a la paciente fue una perforación esofágica, que posteriormente le ocasionó un derrame pleural acumulando líquido alrededor de los pulmones, y que en último término provocó una disminución de la función pulmonar. Las secuelas mencionadas en el Recurso incluyen una insuficiencia respiratoria restrictiva (80%-60%).

La paciente alegaba que autorizó la intervención mediante consentimiento informado en la que se le explicaban los riesgos y consecuencias de dicha intervención, sin embargo, en el documento entregado por el Doctor, no se especificaba el riesgo de perforación esofágica.

La Audiencia Provincial determinó que “el consentimiento del paciente es un elemento esencial de la lex artis, y además se hace especialmente exigente en intervenciones médicas no necesarias, como pueden ser las intervenciones estéticas, debido a que el paciente tiene un mayor margen de libertad para optar a su rechazo”. A través de esta mayor exigencia, argumenta la Audiencia que pese a la constatación de la rareza de la lesión producida, era exigible para el médico la mención de la misma en el consentimiento informado, como así se hace en otros centros médicos, citando como ejemplo un hospital de Valencia.

También determina la Sala que con independencia de que la intervención se haya realizado correctamente, como en este caso, si hay falta de consentimiento informado y se produce un daño, la consecuencia será la existencia de responsabilidad del profesional médico. En conclusión se estableció que “el daño que fundamenta la responsabilidad resulta de haberse omitido la información previa al consentimiento […] surgiendo una relación de causalidad entre la intervención llevada a cabo por el Doctor y el daño producido a la paciente”.

Como consecuencia de la determinación de la responsabilidad del médico, la Audiencia Provincial ha establecido una indemnización que ascendió a un total de 60.304,85€ por los conceptos de secuelas, gastos de farmacia y el coste de la propia intervención.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7ª, de 2 de octubre de 2013.

Con la firma del consentimiento informado y una adecuada a lex artis, se desestima la demanda

La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha desestimado el Recurso interpuesto por una paciente frente a la Administración, porque entendía que la perforación de la matriz que padeció tras un legrado uterino por un aborto diferido, le produjo la perdida del útero fértil, así como un severo trastorno ansioso depresivo, solicitando por ello una indemnización de 224.458,64 euros.

Queda demostrado de la prueba practicada, que la paciente ingresó el 19 de septiembre de 2008 procedente de Urgencias para completar estudio de metrorragia de 1º trimestre. Ante la sospecha ecográfica y analítica de aborto diferido vs. mola hidatiforme, se indicó la realización de un legrado evacuador programado.

La paciente firmó el consentimiento informado donde se especificaba los riesgos inherentes a la anestesia y a la técnica quirúrgica, apareciendo la perforación uterina como la más frecuente complicación asociada al legrado evacuador.
del hematoma retroperitoneal.

La Sala ante los hechos confirmados, concluye que la asistencia sanitaria fue adecuada a la lex artis en cada momento, y las complicaciones surgidas se encontraban entre las posibles en este tipo de intervenciones, habiendo sido resueltas con arreglo a la técnica existente y de forma adecuada a la situación. Se pusieron a disposición de la paciente y del personal médico todos los recursos diagnósticos y terapéuticos disponibles para la resolución exitosa del cuadro que, de otro modo, le habría costado la vida.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón nº 168/2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 25 de marzo de 2014.

Acusados de negligencia en un parto tres médicos del Clínico

Los progenitores piden dos años de cárcel y una indemnización.

El menor necesita asistencia durante 24 horas debido a un 68% de discapacidad. Los padres, que no tienen ayudas, dicen que Antonio, con 4 años, vive como uno de 2.

Antonio nació hace cuatro años con casi tres kilos y medio de peso. Su madre tuvo un embarazo sin complicaciones, salvo una diabetes gestacional, común en muchas mujeres. Sin embargo, el parto programado no salió bien.
Ana estuvo dando a luz de forma muy prolongada, ya que transcurrieron 12 horas desde la rotura de aguas hasta el alumbramiento.- Durante el mismo, ella sufrió fiebre y el niño una braquicardia, por lo que el parto natural se sustituyó por una cesárea.
Un informe realizado en el Instituto de Medicina Legal de Aragón (IMLA) así lo certifica, destacando que sufre una incapacidad permanente absoluta por una parálisis cerebral. Los dos forenses que hicieron el reconocimiento señalan, entre otras cuestiones, que Antonio tiene ausencia de gestualidad, emite pocos sonidos, no puede agarrar objetos, ni tampoco puede mantener una postura estable.
Ante esta situación, sus padres han denunciado a los tres médicos del hospital Clínico Universitario Lozano Blesa de Zaragoza por entender que fueron negligentes en su forma de actuar. Solicitan, a través del abogado, la pena de dos años de prisión y la inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión también durante ese mismo tiempo. Les considera autores de un delito de lesiones por imprudencia grave.
Asimismo, piden una indemnización solidaria de 1,3 millones de euros, siendo responsables civiles la aseguradora Zurich y de forma subsidiaria el Servicio Aragonés de Salud.
Una cantidad que puede parecer elevada, reconocen Juan y Ana, pero que responde “a la gran cantidad de cuidados que necesita nuestro hijo en estos momentos y en el futuro”. “Antonio necesita, por ejemplo, pañales, batidos de proteínas o un fisioterapeuta todas las semanas que cuesta 30 euros, media hora”, destaca Ana.
Este matrimonio zaragozano de unos 40 años reconoce que han acabado recurriendo a los tribunales porque “nadie asume su culpa”, debido a que desde el primer momento los ginecólogos señalaron a los pediatras y éstos a los primeros. Tampoco reciben las ayudas a la dependencia que precisan, asumiendo gastos como unas prótesis en los pies que les han costado 600 euros y que conforme vaya creciendo tendrán que ir sustituyendo.

jueves, 18 de septiembre de 2014

La NASA carece de medios para descubrir todos los asteroides peligrosos

La NASA no cumplirá con la misión encomendada por el Congreso de Estados Unidos de encontrar el 90 por ciento de los asteroides cercanos y potencialmente peligrosos de más de 140 metros de diámetro, afirma el inspector general de la agencia.

La noticia se produce a pesar de un aumento de 10 veces en el presupuesto anual de la NASA para este fin durante los últimos cinco años: de 4 millones de dólares en 2009 a 40 en 2014. Los llamados "objetos cercanos a la Tierra", o NEOs, se mueven dentro de unos 45 millones de kilómetros de la Tierra.

 Asteroide

Los esfuerzos de la agencia están mal coordinados y gestionados y carecen de personal, de acuerdo con un informe de 32 páginas titulado "Los esfuerzos de la NASA para identificar los objetos cercanos a la Tierra y mitigar los peligros," realizado por el Inspector General de la agencia espacial, Paul Martin.

"La NASA estima que ha identificado sólo alrededor del 10 por ciento de todos los asteroides de 140 metros y más grandes", escribió Martin. "Teniendo en cuenta el ritmo y los recursos actuales, la NASA ha declarado que no cumplirá con el objetivo de identificar el 90 por ciento de este tipo de objetos en 2020"

Una oficina integrada por una sola persona maneja un "conglomerado poco estructurado de actividades de investigación que no están bien integrados y falta supervisión del programa general, los objetivos y los hitos establecidos para el seguimiento del progreso", dice el informe.

La NASA ha encontrado un 95 por ciento de los asteroides mayores potencialmente más destructivos, los que miden aproximadamente 1 kilómetro o más de diámetro.

Hace unos 66 millones de años, un objeto de 10 kilómetros de ancho golpeó lo que hoy es la península de Yucatán en México, provocando cambios climáticos globales que se cree llevaron a la desaparición de los dinosaurios y la mayoría de las otras especies vivas en ese momento.

Más recientemente, un fragmento de un asteroide estimado en sólo 18 metros de diámetro explotó sobre Chelyabinsk, Rusia, el 15 de febrero 2013. Al explotar por fricción con la atmósfera se produjo una explosión que se correspondía con la energía liberada en 30 bombas atómicas, causando importantes daños materiales en la zona. Más de 1.000 personas resultaron heridas por escombros voladores.

"La investigación reciente sugiere que los eventos de tipo Chelyabinsk ocurren cada 30 a 40 años," explica la Oficina del Inspector General, qie agreja que la mayoría de los impactos se produce en el océano y no en zonas pobladas.

Más personal y capital privado.

Desde 1998, la NASA ha gastado cerca de 100 millones en programas para encontrar, evaluar y mitigar los objetos espaciales potencialmente amenazantes. Hasta julio de 2014, la agencia ha descubierto unos 11.230 NEOs, incluyendo 862 de los asteroides más grandes.  
Esa cifra incluye sólo el 10 por ciento de los asteroides cercanos más pequeños de al menos 140 metros de ancho, muy por debajo de la meta de la agencia de encontrar el 90 por ciento en 2020, según el informe.

El informe hace cinco recomendaciones para reforzar los esfuerzos de detección de asteroides de la NASA, incluyendo la adición de al menos cuatro a seis empleados para ayudar a manejar el programa y coordinación de proyectos con otras agencias estadounidenses e internacionales y con iniciativas de financiación privada.

miércoles, 17 de septiembre de 2014

Cómo presentar una reclamación en siete pasos

El usuario debe disponer del justificante de compra o el contrato del servicio. Con él puede dirigirse a la empresa o establecimiento y seguir el procedimiento que este tenga establecido para atender consultas y reclamaciones. A menudo, las empresas facilitan un número de teléfono, un fax o una dirección de correo electrónico. 

Aunque lo más cómodo es reclamar por vía telefónica, es preferible hacerlo por correo electrónico, por medio de algún sistema de reclamaciones que haya en la página web de la empresa o a través de su dirección postal, para que quede constancia escrita del inicio del proceso. La mejor opción es dirigir a la empresa la reclamación por escrito mediante un telegrama o un burofax. 

El burofax es un sistema de comunicación que da fe del contenido del escrito, ya que en la oficina de correos sellan la fotocopia que hay que llevar y, además, queda constancia de su recepción por parte del destinatario. 

Conviene constatar que siempre es preferible intentar llegar a un acuerdo amistoso con la empresa que proporcionó el bien o servicio. 

La documentación que debe aportar el reclamante:
  • La Hoja de Reclamación. Si tras comunicar de manera verbal a la empresa su desacuerdo el consumidor considera que el problema no se ha solucionado, puede solicitar que se le entregue una hoja de reclamaciones. Los establecimientos están obligados a facilitar un ejemplar, que consiste en un juego de tres impresos autocopiativos, integrado por una hoja de color blanco, otra rosa y una tercera de color verde. Antes de la entrega al consumidor, en la hoja de reclamaciones tienen que figurar todos los datos correspondientes a la identificación de la empresa reclamada. El reclamante debe cumplimentar el impreso con sus datos personales y hacer una descripción breve de los hechos que motivan la reclamación, e indicar la fecha en que ocurrieron.
    Se deben indicar las pretensiones de la reclamación (con una cuantificación económica de la misma) y si se desea que se resuelva a través del Sistema Arbitral de Consumo.
    Tras rellenar la hoja de reclamaciones, la página de color rosa es para la empresa reclamada. El consumidor debe encargarse de remitir la hoja blanca a una Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC). La hoja verde se la queda el reclamante.
  • El consumidor puede añadir a su reclamación todas las pruebas o documentos (presupuestos, resguardos, facturas, tiques, contratos, ofertas comerciales, garantía de compra, etc.) que considere necesarios para una mejor valoración de los hechos. En una reclamación sobre el precio, es imprescindible aportar la factura del producto o servicio. Se recomienda adjuntar copias de estos documentos y guardar los originales.

El consumidor puede presentar su reclamación ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC):
  • Presencialmente. Se puede acudir a la OMIC, aunque también podrá presentarse en el Registro del Ayuntamiento del municipio, en los Registros de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y en todas las oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes.
  • Por correo. Puede enviarse un escrito firmado a la OMIC del municipio en cuestión. La red de Oficinas Municipales de Información al Consumidor de toda España puede consultarse en la página web del Instituto Nacional del Consumo (INC), dependiente del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, en la dirección http://aplicaciones.consumo-inc.es/cidoc/Consultas/dirMapas.aspx?tabla=omic

Cómo se tramita:
  • La OMIC traslada la reclamación a la empresa para intentar que se llegue a un acuerdo y se satisfagan las pretensiones del consumidor. Esta mediación es un acuerdo entre las partes y, a diferencia del arbitraje, no es ejecutiva.
  • En el caso de que la empresa no responda, o su respuesta no convenza al consumidor, la OMIC anima a que el conflicto se someta a arbitraje de consumo, si el reclamante presenta la correspondiente solicitud.
  • Si la OMIC observa indicios de que la empresa incumple alguna normativa de consumo, puede ordenar una inspección y, si corresponde, imponerle una sanción.

Si no se llega a un acuerdo con la empresa. Cuando la empresa reclamada no contesta a la reclamación o la respuesta no satisface al usuario, este puede acudir a las Juntas Arbitrales de Consumo: 

El Sistema Arbitral de Consumo es el órgano que las Administraciones Públicas ponen a disposición de los ciudadanos para resolver las reclamaciones que surgen en las relaciones de consumo. Es el sistema extrajudicial de resolución de conflictos entre los consumidores y usuarios y los empresarios o profesionales, con independencia de su cuantía. A través de él, sin formalidades especiales y con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, se resuelven las reclamaciones de los consumidores y usuarios.
No obstante, no podrán ser objeto de arbitraje de consumo:
  • Los asuntos sobre los que haya resolución judicial firme y definitiva.
  • Las cuestiones en las que las partes no tengan poder de disposición.
  • Tampoco será posible el Arbitraje de Consumo en las materias en las que, según la legislación vigente, deba intervenir el Ministerio Fiscal.
  • La responsabilidad civil por daños y perjuicios directamente derivada de intoxicación, lesión, muerte o de hechos en los que haya indicios racionales de delito penal. A través del sistema arbitral de consumo, las partes, voluntariamente, encomiendan a un órgano arbitral, que actúa con imparcialidad, independencia y confidencialidad, la decisión sobre el conflicto surgido entre ellas. La resolución adoptada en el arbitraje (llamada laudo) es de carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, y tiene la misma eficacia que una sentencia. Es un procedimiento rápido y gratuito.
Los plazos de tramitación. Ante un problema derivado de una relación de consumo, conviene informarse de los plazos para poder reclamar. Estos varían en función del ámbito en que se haya planteado el conflicto. Además, una reclamación extemporánea (fuera de plazo) hace perder los derechos que, en plazo, podrían haberse ejercido.
En materia de vivienda hay hasta tres plazos distintos (10 años, tres o uno), según el tipo de daños. En cuanto a las compañías de telefonía, una vez que la empresa recibe la reclamación, se aconseja remitir la queja en el plazo máximo de un mes. 

Las reclamaciones por vía judicial. Cuando en un conflicto de consumo el usuario no logra alcanzar un acuerdo con la empresa o esta no acepta someterse al Sistema Arbitral de Consumo, solo queda la opción de presentar una demanda ante los tribunales. En estos casos, lo más aconsejable es recurrir a un abogado o acudir a una asociación de consumidores y usuarios, que estudiarán el caso para analizar si puede prosperar por la vía judicial. El consumidor puede formalizar su reclamación en vía judicial y obtener la resolución de un juez para solucionar el conflicto. Si la reclamación es inferior a 900 euros, el consumidor puede demandar a la empresa sin necesidad de abogado ni de procurador. Deberá, en cualquier caso, fundamentar adecuadamente su pretensión y acompañarla de toda la documentación posible.
De todas maneras, para evitar llegar a esta situación, conviene acudir a establecimientos que cumplen la exigencia de informar de forma adecuada al consumidor y preferir los que exhiben el distintivo del Sistema Arbitral de Consumo.