lunes, 9 de diciembre de 2013

Responsabilidades de los agentes ARQUITECTO, ARQUITECTO TÉCNICO, CONSTRUCTOR



Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación

PROYECTO
En base a la interpretación de la Ley de Ordenación en la Edificación, se entiende como proyecto “el conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias técnicas de las obras contempladas en el artículo 2. El proyecto habrá de justificar técnicamente las soluciones propuestas de acuerdo con las especificaciones requeridas por la normativa técnica aplicable.”

EL PROYECTISTA
Artículo 10: “El proyectista es el agente que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto.“

Obligaciones del Proyectista: Punto b)  “Redactar el proyecto con sujeción a la normativa vigente y a lo que se haya establecido en el contrato y entregarlo, con los visados que en su caso fueran preceptivos.”

CONSTRUCTOR
Artículo 11: “El constructor es el agente que asume, contractualmente ante el promotor, el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o parte de las mismas con sujeción al proyecto y al contrato”

Son obligaciones del constructor: Apartado 2 Punto a) “Ejecutar la obra con sujeción al proyecto, a la legislación aplicable y a las instrucciones del director de obra y del director de la ejecución de la obra, a fin de alcanzar la calidad exigida en el proyecto. “

EL DIRECTOR DE OBRA
Artículo nº 12: “El director de obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto.”

EL DIRECTOR DE EJECUCIÓN DE LA OBRA
Artículo nº 13: “El director de la ejecución de la obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.”


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Desviación económica de obra.



Se produce como consecuencia de una falta de definición de proyecto en relación a sus especificaciones, estado de mediciones, etc. Si bien es cierto que pueden surgir imprevistos que deberían de estar contemplados por el Contratista a la hora de emitir un presupuesto de ejecución “Llaves en mano”.

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PRESUPUESTO LLAVES EN MANO



“El contrato "llave en mano" es aquel en que el contratista se obliga frente al cliente o contratante, a cambio de un precio, generalmente alzado, a concebir, construir y poner en funcionamiento una obra determinada que él mismo previamente ha proyectado. En este tipo de contrato el énfasis ha de ponerse en la responsabilidad global que asume el contratista frente al cliente.”

Otras prestaciones que siempre están presentes en los contratos "llave en mano", formando parte de la obligación global del contratista son: el suministro de materiales y maquinaria; el transporte de los mismos; la realización de las obras civiles; la instalación y montaje, y la puesta a punto y en funcionamiento de la obra proyectada.

Se encuentra en el artículo 105 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que reza:

"Contrato Llave en Mano Art. 105.- Podrá acordarse mediante resolución razonada la celebración del Contrato Llave en Mano, siempre que se comprueben las ventajas de esta modalidad de contratación, con respecto a las otras estipuladas en esta ley o que se tratare de la ejecución de proyectos extraordinariamente complejos; en los que fuere evidente la ventaja de consolidar en un solo contratista todos los servicios de ingeniería, provisión de equipo y construcción, teniendo en cuenta las ventajas de esta modalidad respecto a los costos que puede tener el proyecto de celebrarse la contratación en la forma ordinaria.
La determinación del contratista para la celebración del contrato llave en mano, se hará en la misma forma o procedimientos regulados para los demás casos y la respectiva institución contratante deberá incorporar a este contrato, las cláusulas que permitan vigilar y supervisar el desarrollo y cumplimiento de las obligaciones contractuales. Se prohíbe en esta clase de contratos la introducción de órdenes de cambio. Y ajuste de precios; así como, el plazo de ejecución no será sujeto a modificaciones salvo en los casos de fuerza mayor."

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Distribución de carga en un camión remolque. Accidentes. Reconstrucción.


Un remolque se debe cargar compensando el peso en toda su superficie, se debe intentar mantener un peso homogéneo por todo el remolque. En el caso de que no se pueda cumplir este requisito, es más recomendable que se sobrecargue la parte delantera, pero nunca la parte trasera. Sobrecargar la parte trasera hace que el remolque se desestabilice.


En algunos casos de accidentes, la incorrecta distribución de cargas es uno de los factores a tener en cuenta.